Estimada FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada):
Hoy he sabido que me prohíbe ud. correr por montaña utilizando sandalias y no termino de salir de mi asombro. Y yo que creía que era libre para deambular por donde quiera y cuando quiera sin restricciones por el mero hecho de ser ciudadano español y hallarme amparado por los términos de la Constitución vigente… Porque… ¿Sigue vigente todavía, no?
Vamos a ver si lo he comprendido… Me dice ud. que no puedo correr por la montaña utilizando mis sandalias. Me dice que es porque “es una cosa de unos pocos y es un tema de moda o imitación de otras culturas como los Tarahumaras.” Que es por ese motivo que se me prohíbe expresamente el uso de sandalias de montaña en pruebas homologadas por ud..
Durante algún tiempo me vino ud. con la pamplina de que esta prohibición no tenía más motivo que el de velar por mi seguridad. Y yo, aunque a regañadientes, confié en que -en realidad- esta era la razón, al igual que confiaba en mi madre cuando me prohibía cuando era niño bañarme en la piscina después de comer porque podía darme un corte de digestión. Pero, resulta, muy señor mío, que ya no soy un niño. Y que para bien o para mal de ud. –ya no sé que pensar- existe en nuestra Constitución un artículo -cuyo contenido debe de resultarle completamente ajeno- que dice así:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
Se trata del artículo 10 de la Constitución española, sí. Me gustaría llamar su atención sobre 6 palabras que puestas una detrás de la otra cobran especial relevancia por lo que respecta a esta cuestión que ud. y yo nos traemos entre manos. Resulta que la Constitución reconoce el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” y por mucha moda que le parezca a ud. correr con sandalias por la montaña y por muy absurdo o esnob que le pueda resultar, se trata de algo a lo que YO tengo derecho y algo que ud. no puede NI DEBE prohibirme…
Trato de ponerme en su lugar. Créame que lo hago. Lo intento por activa y por pasiva. Es por eso que he llegado a pensar que, bueno, tampoco es que me prohíba ud. correr por la montaña con mis sandalias. Ud. lo que me prohíbe es que lo haga en las pruebas que ud. homologa. Bueno, puede que eso tenga una justificación algo más razonable, sino fuera por la patética argumentación que emplea para hacerlo (“es una cosa de unos pocos y es un tema de moda o imitación de otras culturas como los Tarahumaras”). Le justificaba yo, en este caso, diciéndome: A ver, Julius… Esto debe de ser como en las discotecas… Aquello de reservado el derecho de admisión… Aquello en lo que se amparaban los garitos “de nivel” para no dejarme entrar con mis “bambas” recién concluida –creía yo- mi adolescencia. Pero, oiga, ni yo soy ya un adolescente ni esas montañas son de su propiedad. ¡Es más! ¡Esas montañas son tan mías como lo son suyas! ¿Quién le ha dado ud. el derecho a disponer de las montañas del modo en que lo hace? Espere un momento… Resulta que atendiendo al tenor del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas ejerce ud. “por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública”. De modo que, es posible, que esa capacidad para prohibirme correr con sandalias por la montaña se la haya atribuido yo mismo como ciudadano. Esto cada vez me tiene más atónito…
Pero no nos desviemos… Estábamos hablando del “libre desarrollo de la personalidad”: ¿Sabe ud. los enormes quebraderos de cabeza que han llegado a suponer para la justicia esas 6 palabras? ¿Recuerda ud. cuando los denominados Testigos de Jehová se negaron a que a sus hijos se les practicara transfusiones sanguíneas, en muchos de los casos hallándose los menores en situaciones verdaderamente críticas? Parecía una locura. Parecía absurdo que existiera cualquier atisbo de duda… Pero esas 6 palabras exigían ponderación y mesura. Exigían, cuanto menos, respeto al pensamiento de “unos pocos”. Esta polémica no se ha dado tan solo en casos tan extremos donde, entre otros derechos fundamentales, intervenía también el derecho a libertad religiosa. Ha habido casos en que el Tribunal Constitucional ha tenido que tomar partido ante la determinación de ciertos centros educativos de prohibir a sus estudiantes lucir determinados cortes de pelo. Se les exigía “un corte de cabello decoroso”, pero el “libre desarrollo de la personalidad” estaba allí para no dejar que fuera “cualquiera” el que hubiera de determinar lo que es y lo que no es decoroso. Ya le digo, la cosa tiene enjundia… El libre desarrollo de la personalidad no se puede comprometer así porque sí, aunque a ud. le parezca extraño.
Yo sé que ud. no lo ha hecho con maldad. Que lo que ha sucedido es que se pensaba que las montañas eran suyas y que nosotros éramos niños que había ud. de proteger de sus propias excentricidades de impúber. Pero ahora que ya sabe que ni lo uno ni lo otro, le ruego que rectifique.
Atentamente
Julius W. Carrough